Facturación

Cancelar un CFDI: motivos, plazos y cuándo no se puede

Desde el CFDI 4.0 hay que decir por qué se cancela, y en muchos casos esperar a que el cliente acepte. Las tres cosas que más se confunden, ordenadas.

Por Arístides T. Palma · Publicado el

Cancelar una factura dejó de ser lo que era. Antes bastaba con apretar un botón; desde el CFDI 4.0 hay que declarar por qué se cancela, con una clave del catálogo del SAT, y en muchos casos esperar a que el cliente lo acepte. Si además ya la cobraste, ni siquiera deberías cancelarla. Esta guía ordena las tres cosas que más se confunden: el motivo, el permiso del receptor y el plazo.

Los cuatro motivos, y cuál te toca

El SAT solo acepta estas cuatro claves. No hay una quinta ni cabe texto libre.

ClaveQué significaCuándo usarla¿Pide UUID sustituto?
01Comprobante emitido con errores con relaciónTe equivocaste y ya emitiste la factura correcta que la sustituyeSí, el folio fiscal de la nueva
02Comprobante emitido con errores sin relaciónTe equivocaste y no vas a emitir sustituta, o todavía no la emitesNo
03No se llevó a cabo la operaciónLa venta se cayó: nunca se entregó ni se cobró nadaNo
04Operación nominativa relacionada en la factura globalEl cliente que compró en el mostrador pide después su factura a nombre, y esa venta ya iba dentro de tu factura globalNo

El error más común: usar el motivo 01 sin haber emitido todavía la factura correcta. El 01 exige el folio fiscal de la sustituta al momento de cancelar; si aún no existe, la clave que va es la 02. Emitir primero la buena y cancelar después la mala es el orden correcto.

¿Necesitas que tu cliente acepte?

Esta es la parte que agarra a todos desprevenidos. Por regla general el receptor tiene que autorizar la cancelación: se le avisa por buzón tributario y tiene tres días hábiles para responder. Si no contesta, se da por aceptada.

Pero hay supuestos en los que no hace falta pedir permiso. Los que más aplican a un negocio comercial:

  • Facturas por menos de $1,000 MXN con todo e IVA.
  • Cancelaciones dentro del día hábil siguiente a la emisión.
  • Comprobantes de egreso (notas de crédito) y devoluciones.
  • Ventas al público en general (las de tu factura global).
  • CFDI de nómina del mismo ejercicio y de traslado con complemento Carta Porte.

Fuera de esos casos, prepárate para esperar: la factura sigue viva y contando para tus ingresos hasta que el receptor acepte o se le acaben los tres días.

Hasta cuándo puedes cancelar

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación fija el plazo: a más tardar en el mes en que debes presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se emitió el comprobante. Para una factura de 2026, eso significa que la puerta se cierra con la anual de 2026.

En la práctica, esperar hasta el último mes es mala idea: si el receptor no acepta, ya no hay margen para corregir. Cancela en cuanto detectes el error.

Si ya te pagaron, no canceles: haz una nota de crédito

Una factura cobrada no se cancela. El SAT espera que el ajuste se documente con un CFDI de egreso —la nota de crédito— que reduce el importe sin borrar el historial. Es la vía correcta para una devolución de mercancía, un descuento posterior o una partida cobrada de más.

Cancelar una factura ya cobrada deja tu contabilidad con un ingreso cobrado sin comprobante que lo ampare: justo la clase de descuadre que llama la atención en una revisión.

Cómo lo hace ERPCauce

  • Al cancelar, el sistema pide la clave del catálogo del SAT, no un texto libre que ningún PAC acepta.
  • Si eliges 01, te exige el folio fiscal de la factura que sustituye a la cancelada, antes de mandar nada al PAC.
  • Una factura ya cobrada no se puede cancelar: el sistema te manda a la nota de crédito, que es lo que pide el SAT.
  • La nota de crédito se arma por partidas: eliges qué renglones y cuánto se devuelve, y el importe con impuestos se calcula solo.
  • El acuse de cancelación del PAC se guarda junto a la factura, por si alguien lo pide después.

Para seguir

Si estás poniendo en orden tu facturación, sigue con qué cambió con el CFDI 4.0, con el complemento de pago (REP) si vendes a crédito, o con la factura global si vendes en mostrador. Y si quieres ver cómo queda todo junto, está el módulo de facturación.

Fundamento: artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la opinión de tu contador; confirma con él tu caso antes de cancelar.

Cancela sin adivinar la clave

ERPCauce te pide el motivo oficial del SAT, exige el folio sustituto cuando toca y no te deja cancelar una factura ya cobrada.

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