Fiscal

RESICO para personas físicas: requisitos, tasas y el límite que te saca

El ISR más bajo que hay para una persona física con negocio, y las reglas estrictas que lo acompañan. Incluido el umbral que tienes que vigilar tú.

Por Arístides T. Palma · Publicado el

El RESICO —Régimen Simplificado de Confianza— es el régimen con el ISR más bajo que hay hoy para una persona física con negocio: entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados. La contraparte es que es un régimen con reglas estrictas, y quien las descuida termina fuera sin darse cuenta.

¿Aplicas?

  • Eres persona física con actividad empresarial, profesional (honorarios), arrendamiento o actividades del campo.
  • Tus ingresos del ejercicio no rebasan los 3.5 millones de pesos, contando también sueldos e intereses si los tienes.
  • Si vas empezando en 2026, basta con que estimes no rebasar ese monto; si ya operabas, que no lo hayas rebasado en 2025.
  • Tienes buzón tributario habilitado y e.firma vigente. Sin eso no hay declaraciones, y sin declaraciones no hay régimen.

Por qué el ISR sale tan bajo

El RESICO no calcula sobre utilidad: calcula sobre los ingresos cobrados, con una tasa que sube por escalones del 1 % al 2.5 % según cuánto factures. No hay deducciones que aplicar, y por eso el cálculo es tan simple.

La consecuencia práctica: a un negocio con márgenes chicos y muchos gastos le puede convenir menos que el régimen general, donde sí deduce. La cuenta hay que hacerla con números propios, no por la tasa de la portada.

Lo que no perdona

Rebasar los 3.5 millones te saca del régimen: a partir del mes siguiente a aquel en que se rebasa, tributas en Actividades Empresariales y Profesionales. No es opcional ni se avisa con tiempo — lo tienes que ver tú en tus propios números, y para eso hace falta saber cuánto llevas facturado en el año, no cuánto crees que llevas.

Es el argumento más práctico para llevar la facturación en un sistema y no en un cuaderno: no por la elegancia, sino porque el día que cruzas el umbral tienes que enterarte ese mes, no en la anual. Y cuando toque presentarla, la declaración anual en RESICO tiene su propia guía.

Facturar en RESICO

Tus facturas se emiten igual que las de cualquier otro régimen —CFDI 4.0, con RFC, régimen fiscal y código postal correctos del receptor—, con dos cuidados:

  • Tu régimen fiscal en el emisor debe ser el que te corresponde como RESICO (clave 626), no el que traías antes.
  • El régimen del receptor y su código postal fiscal tienen que coincidir con lo que el SAT tiene registrado, o el timbre se rechaza. Esto no es exclusivo de RESICO, pero ahí se nota más porque el volumen de facturas suele ser alto.
  • El ISR se calcula sobre lo efectivamente cobrado, así que necesitas saber qué facturas ya te pagaron y cuáles no. Facturar no es cobrar.

Cómo ayuda ERPCauce

ERPCauce no calcula ni presenta tus declaraciones: eso lo hace tu contador. Lo que sí resuelve es la materia prima con la que él trabaja y con la que tú decides:

  • Cuánto llevas facturado en el año, en el reporte de ventas con su comparativo, para ver venir el umbral de los 3.5 millones.
  • Qué está cobrado y qué no, con la antigüedad de la cartera a 30, 60 y 90+ días: lo cobrado es la base de tu ISR.
  • El régimen fiscal y el código postal de cada cliente capturados desde su ficha, que es donde se caen la mitad de los timbres.
  • Los XML listos para tu contador, sin que nadie recapture nada.

Para seguir

Si te toca ordenar la facturación, empieza por la guía de cómo facturar en México y por qué cambió con el CFDI 4.0. Si lo que te pesa es la cobranza, está cómo atacar la cartera vencida.

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Los montos, tasas y requisitos del RESICO se revisan cada ejercicio: confirma con tu contador antes de cambiarte de régimen.

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